Desde el 28 de marzo de 2025, la ciudadanía italiana por descendencia dejó de ser ilimitada. La Ley 74/2025 restringió el reconocimiento, en términos generales, a los hijos y nietos de personas nacidas en Italia. Si tu antepasado italiano es tu bisabuelo o alguien más lejano, la vía directa que existió durante más de un siglo ya no está disponible para casos nuevos.
Eso no significa que todas las puertas se hayan cerrado. Hoy siguen abiertas tres situaciones: los casos iniciados formalmente antes del corte del 27 de marzo de 2025, que conservan las reglas anteriores; la declaración ante el consulado para que los ciudadanos ya reconocidos inscriban a sus hijos menores de edad, sujeta a un plazo fijo de un año desde el nacimiento; y la vía judicial para ciertos casos calificados, con criterios cada vez más exigentes en los tribunales italianos.
En esta guía te explicamos qué decía la regla anterior, qué cambió exactamente y cómo saber cuál de estas opciones aplica a tu familia. Trabajamos casos de descendientes italianos en Chile desde 2018, y hoy nuestra primera recomendación es siempre la misma: revisa tu caso con criterio experto antes de dar por perdido tu derecho, y no dejes pasar los plazos.
La regla anterior: iure sanguinis sin límite de generaciones
Hasta marzo de 2025, Italia reconocía la ciudadanía por iure sanguinis (derecho de sangre): quien nacía de padre o madre italiana era italiano desde su nacimiento, aunque naciera fuera de Italia, y transmitía a su vez la ciudadanía a sus hijos. Como no había límite de generaciones, los bisnietos y tataranietos de los inmigrantes italianos que llegaron a Chile a fines del siglo XIX y comienzos del XX podían pedir el reconocimiento probando su línea familiar con las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de cada generación.
La condición clásica era una sola: que ningún eslabón de la cadena hubiera perdido la ciudadanía italiana antes del nacimiento del siguiente, por ejemplo porque el antepasado se nacionalizó chileno antes de que naciera su hijo. Con ese esquema, miles de familias en Chile tenían un derecho reconocible aunque el antepasado italiano estuviera a cuatro o cinco generaciones de distancia.
Qué cambió el 28 de marzo de 2025
El Gobierno italiano dictó el Decreto Ley 36/2025, con efecto desde las 23:59 de Roma del 27 de marzo de 2025, y el Parlamento lo convirtió con modificaciones en la Ley 74/2025. La regla general nueva es dura: quien nació fuera de Italia y tiene otra nacionalidad se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana, salvo que esté en alguna de las excepciones que la propia ley contempla.
- Tu padre o tu madre nació en Italia.
- Uno de tus abuelos nació en Italia.
- Tu padre o madre con ciudadanía italiana vivió legalmente en Italia durante al menos dos años continuos antes de tu nacimiento.
- Tu caso quedó formalmente iniciado antes del corte de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, hora de Roma.
En la práctica, el reconocimiento directo quedó limitado a hijos y nietos de personas nacidas en Italia. Los bisnietos y las generaciones siguientes quedaron fuera de la vía nueva, salvo que calcen en una excepción o hayan iniciado su trámite antes del corte. Importante: la ley no le quita la ciudadanía a nadie que ya la tenía reconocida.
Si iniciaste tu trámite antes del 27 de marzo de 2025
La ley protege expresamente a quienes ya estaban dentro del proceso al momento del corte: solicitudes administrativas presentadas ante un consulado o una comuna italiana, demandas judiciales ya interpuestas y citas consulares obtenidas antes de esa fecha conservan las reglas anteriores, sin límite generacional.
La discusión hoy está en los casos intermedios: personas que pidieron cita al consulado antes del corte pero nunca la obtuvieron, por el colapso de los sistemas de agendamiento. Los tribunales italianos están resolviendo esa zona gris caso a caso, y algunos fallos recientes sugieren que la solicitud de cita documentada puede equipararse a la cita obtenida. Lo que no ha bastado en los fallos que conocemos son los actos privados: juntar partidas de los antepasados o firmar un poder a un abogado, sin haber golpeado la puerta del consulado, no ha sido suficiente para conservar las reglas antiguas. Si estás en esta situación, guarda toda la evidencia: capturas del sistema de citas, correos enviados al consulado y sus respuestas. Esa prueba puede ser la diferencia entre un caso defendible y uno perdido.
La declaración consular para hijos menores de ciudadanos reconocidos
La Ley 74/2025 también abrió una vía nueva y concreta: si ya eres ciudadano italiano reconocido, tus hijos menores de edad pueden adquirir la ciudadanía mediante una declaración de voluntad de los padres ante el consulado. En Chile se tramita ante el Consulado de Italia en Santiago, sin que tus hijos viajen a Italia.
La regla permanente es exigente y sin excepciones: la declaración debe presentarse dentro del primer año de vida del hijo. La ley también dio un plazo transitorio para los menores que ya habían nacido cuando entró en vigor, pero esa ventana ya se cerró. Hoy, si acabas de tener un hijo y ya eres ciudadano italiano reconocido, el reloj corre desde su nacimiento y no hay margen para postergar. Es el trámite con mejor relación entre claridad y resultado que dejó la reforma. Para presentarla necesitas, como base:
- La partida de nacimiento de cada hijo, apostillada (la apostilla es el sello internacional que valida un documento público para usarlo en otro país) y traducida al italiano.
- La comparecencia y firma de ambos padres, sin importar su estado civil ni que uno de los dos no sea ciudadano italiano.
- Tu situación consular al día como ciudadano: inscripción en el AIRE (el registro de los italianos que viven fuera de Italia) y, si corresponde, tu matrimonio inscrito en Italia.
La vía judicial sigue existiendo, con criterios más exigentes
Para quienes quedaron fuera de la regla nueva pero hicieron gestiones antes del corte, la vía judicial en Italia sigue siendo una opción real. El escenario, eso sí, es incierto: los cuestionamientos de constitucionalidad contra la reforma están a la espera de resolución definitiva ante la Corte Constitucional italiana, y mientras tanto los tribunales vienen aplicando el corte del 27 de marzo de 2025 con rigor creciente. Quedan además cuestiones pendientes ante la Corte de Casación que podrían ajustar el panorama en cualquier dirección.
Nuestra lectura honesta: un juicio hoy solo tiene sentido si puedes probar con documentos que exteriorizaste tu voluntad ante la autoridad italiana antes del corte, sobre todo con solicitudes de cita. Y hay que decirlo completo: a medida que la jurisprudencia contraria se consolida, crece el riesgo de que un juicio perdido termine con condena en costas, es decir, que además tengas que pagar los gastos legales de la contraparte. Antes de recomendarte demandar, evaluamos tu prueba contra los criterios que los tribunales están usando hoy y te decimos con transparencia si el caso resiste o no.
Qué te recomendamos hacer ahora
- Si ya eres ciudadano reconocido y tienes hijos menores de edad: prioriza la declaración consular. Es la vía más clara que dejó la reforma, con un plazo fijo de un año desde el nacimiento que no admite excepciones.
- Si tu padre, madre o alguno de tus abuelos nació en Italia: tu vía de reconocimiento directa sigue existiendo. Conviene ordenar los documentos y avanzar.
- Si iniciaste gestiones antes del 27 de marzo de 2025: reúne toda la prueba documentada de tus intentos, en especial solicitudes de cita, y evalúa con un abogado si tu caso resiste los criterios actuales antes de demandar.
- Si tu antepasado es más lejano y no iniciaste nada antes del corte: desconfía de quien te prometa un resultado. Con las reglas actuales no hay una vía clara para tu caso, y si es así te lo vamos a decir con la misma transparencia.
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Ciudadanía italiana por descendencia